
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 del Reglamento de la Ley de Migración vigente, los extranjeros que cuenten con condición de estancia de residente temporal o permanente están obligados a mantener su información actualizada ante el Instituto Nacional de Migración (en lo sucesivo el “INAMI”), debiendo notificar al instituto respecto de diversos cambios relevante en su situación migratoria.
Entre los cambios que requieren ser notificados al INAMI se incluyen:
Cambio de Domicilio o Empleador: Si un extranjero cambia su lugar de residencia o lugar de trabajo, ya sea dentro de la misma ciudad o a otra localidad en México.
Cambio de Estado Civil: Si un extranjero cambia su estado civil, ya sea por matrimonio, divorcio u otra situación legal similar. Los documentos probatorios que deberán presentarse son:
Acta de matrimonio;
Sentencia de divorcio con fecha en que
causó ejecutoria; oActa de defunción del cónyuge.
III. Cambio de Nacionalidad: En el caso de que un extranjero adquiera la nacionalidad mexicana o cambie su nacionalidad por cualquier motivo, deberá presentar la siguiente documentación:
Pasaporte de nueva nacionalidad;
Certificado de nacionalidad; o
Carta de naturalización.
Cambio de nombre: En el supuesto de que un extranjero modifique el nombre registrado ante el INAMI, por cualquier motivo, deberá acreditar dicho cambio con la siguiente documentación:
Pasaporte o documento de identidad y viaje con el nuevo nombre; y
Documento emitido por autoridad competente de su país de origen en el que conste el cambio de nombre.