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REFORMA LABORAL“INCREMENTO EN PERIODOS VACACIONALES”

Por cofece

El pasado 27 de diciembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones.” (en adelante la “Reforma”), mismo que entró en vigor el domingo 1° de enero de 2023.

Al respecto, les informamos que la Reforma modifica las disposiciones legales relativas al cálculo de días de vacaciones en la Ley Federal de Trabajo (en adelante “LFT”) con el propósito de ampliar el periodo mínimo de vacaciones que podrán gozar los trabajadores en virtud de su antigüedad en las empresas.

Con la ampliación antes mencionada, los empleados que tengan más de un año de antigüedad disfrutarán de cuando menos, 12 (doce) días de vacaciones pagadas, debiendo aumentar dicho periodo en 2 (dos) días por cada año subsecuente, hasta el sexto laborado; posteriormente, el periodo de vacaciones deberá aumentar en 2 (dos) días por cada cinco años de servicios.

Por lo anterior, el periodo mínimo de vacaciones se deberá calcular de conformidad con la siguiente tabla:

Es importante mencionar que del periodo vacacional que corresponda a cada trabajador, éste podrá distribuirlo de forma discrecional en la forma y tiempo que requiera, teniendo derecho el trabajador a disfrutar de al menos

12 (doce) días continuos durante el periodo anual.

Asimismo, el incremento en periodos vacacionales será aplicable a los términos de los contratos individuales y colectivos que se encuentren vigentes en la fecha de entrada en vigor de la Reforma, es decir el 1° de enero de 2023. Lo anterior, siempre y cuando el nuevo cálculo resulte más favorable para los trabajadores.

Por otro lado, es necesario considerar que las modificaciones de la Reforma tienen un impacto directo respecto de la prima vacacional que están obligados a pagar los empleadores de conformidad con el artículo 80 de la LFT, la cual deberá corresponder cuando menos al 25% (veinticinco por ciento) sobre los salarios que correspondan durante el periodo de vacaciones.

Consecuentemente, los nuevos periodos de vacaciones y primas vacacionales deberán ser considerados para el cálculo del salario base de cotización para efectos del pago de cuotas ante las instituciones de seguridad social e indemnizaciones por terminaciones laborales.

En adición a lo anterior, es importante que el patrón tome en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. El Artículo 516 de la LFT establece lo siguiente:

“Artículo 516.- Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible…”

Por lo anterior, todas las prestaciones laborales (incluyendo vacaciones y el pago de la prima vacacional) prescriben en un año, por lo tanto, transcurrido dicho período, el trabajador no podrá exigir- solicitar al empleador las vacaciones no disfrutadas ni el pago de la prima vacacional.

  1. Referente al pago de la prima vacacional:

  2. a) El patrón está obligado a pagar a los trabajadores la prima vacacional (equivalente al 25% del salario diario) que les corresponda, con base en el número de días de vacaciones que le correspondan a cada uno de ellos y

calculado sobre los
vacaciones que el efectivamente haya
durante el período que le corresponda.

  1. b) Si el trabajador no disfruta la totalidad de sus días de vacaciones, el empleador deberá pagar la prima vacacional considerando únicamente los días de vacaciones disfrutados por el empleado durante el periodo correspondiente.

  2. c) Los empleados de reciente contratación no tienen derecho automáticamente a disfrutar de vacaciones y prima vacacional, dichos beneficios laborales se hacen obligatorios para el patrón una vez que los empleados hayan cumplido el primer año de trabajo.

Finalmente, es recomendable adicionar un Anexo al contrato individual de trabajo celebrado con cada empleado, con el objetivo de informar las recientes reformas laborales (vacaciones) y el número actual de días de vacaciones a los que tienen derecho, así como modificar en su caso el Reglamento Interior de trabajo para reflejar este nuevo marco legal labora.

Nuestro equipo laboral queda a sus órdenes para cualquier duda o comentario en relación con este tema.

La información contenida en este memorándum es de carácter informativo y no pretende ser una opinión legal o asesoría sobre algún caso en particular. En el caso de que requiera alguna orientación específica, antes de tomar cualquier decisión, puede contactarnos y con gusto le atenderemos.

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Marcela Trujillo Zepeda

Desde hace más de 20 años es representante local para Latinoamérica e integrante del Consejo de Administración de MSI Legal & Accounting Network Worldwide, red internacional británica que afilia a más de 250 firmas de abogados en 90 países alrededor del mundo.