En este sentido, quienes pretendan comercializar en territorio nacional de México los hidrocarburos que obtengan al amparo de sus contratos de exploración y extracción, deberán solicitar y obtener de la Comisión Reguladora de Energía, un permiso de comercialización previendo las siguientes obligaciones:
El pago de derechos y aprovechamientos que correspondan;
La entrega del reporte de volumen vendido por contrato en cumplimiento de la resolución RES/882/2015, con una periodicidad semestral en lugar de mensual, y
La observancia y cumplimiento del artículo 49 de la Ley de Hidrocarburos, relativo a las relaciones con personas que formen parte de su mismo grupo empresarial o consorcio.