
A partir de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (“CFF”), establece la obligación para ciertas personas morales para dictaminar sus estados financieros por contador público inscrito ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Las personas morales que obligatoriamente deben dictaminar sus estados financieros son aquellas que:
i) En el último ejercicio fiscal inmediato hubieren consignado ingresos acumulables, para efectos de pago del impuesto sobre la renta, iguales o mayores a $1,855,919,380.00.
ii) Al cierre del ejercicio fiscal inmediato hubieren tenido acciones colocadas en el mercado de valores.
Adicionalmente, las personas físicas con
actividades empresariales o personas morales que se encontraran en uno de los siguientes supuestos podrían opcionalmente dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado:
i) Hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $157,785,270.00
ii) Que el valor de su activo determinado sea superior a $124,650,380.00.
iii) Haber tenido por lo menos trescientos trabajadores en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
Por otro lado, de conformidad con lo
previsto en el artículo 32-H del CFF, los contribuyentes que se encuentren en uno de los siguientes supuestos estarán obligados a presentar ante el SAT, como parte de su declaración anual, la Información Sobre su Situación Fiscal (también referido como ISSF):
i) Personas morales que en el último ejercicio fiscal inmediato hubieren consignado ingresos acumulables, para efectos de pago del impuesto sobre la renta, iguales o mayores a $1,016,759,000.00.
ii) Personas morales que al cierre del ejercicio fiscal inmediato hubieren tenido acciones colocadas en el mercado de valores.
iii) Grupos de sociedades.
iv) Entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.
v) Personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en México.
vi) Personas morales residentes en México que celebren operaciones con residentes en el extranjero.
vii) Contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos obligados a dictaminar sus estados financieros.