El 4 de junio de 2024, la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”), publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo No. CFCE-
131-2024. El acuerdo modifica el Estatuto Orgánico de la COFECE, con reformas específicas a lo artículos 40 y 50. Las reformas afectan puntualmente al Órgano Interno de Control y serán vigentes a partir del 5 de junio de 2024.
A continuación se presenta cómo quedará el texto del primer párrafo del artículo 42, así como los párrafos segundo y último del artículo 50:
Artículo 42.
“El Órgano Interno de Control de la Comisión está dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones.
Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Órgano Interno de Control tendrá adscritas a su cargo, el Área de Substanciación y Resolución de Responsabilidades, el Área de Investigación de Denuncias, el Área de Auditoría Interna, y el Área de Control Interno y Mejora de la Gestión, quienes contarán con los servidores públicos a su cargo y de los recursos necesarios para el cumplimiento de su objeto, lo que estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria de la Comisión.”
Artículo 50:
“El Titular del Órgano Interno de Control de la Comisión será suplido por ausencia, en su orden, por los Titulares de las Áreas de Auditoría Interna, Control Interno y Mejora de la Gestión, Substanciación y Resolución de Responsabilidades e Investigación de Denuncias, respectivamente. Los Titulares señalados serán suplidos en su ausencia por el servidor público designado para tales efectos por el Titular del Órgano Interno de Control o, en su defecto, por el servidor público con el segundo nivel de mayor jerarquía adscrito al área de que se trate. A igualdad de niveles jerárquicos, la suplencia será ejercida por el servidor público de mayor antigüedad en el cargo y, a igualdad de antigüedad, el de mayor edad. En caso de vacancia del Titular del Órgano Interno de Control de la Comisión, el Pleno podrá designar y, en su caso, remover, de entre los servidores públicos adscritos al Órgano Interno de Control de la Comisión, a un Encargado del Despacho que cubra provisionalmente las funciones de ese cargo, hasta en tanto la Cámara de Diputados designe formalmente a un nuevo titular. En tanto el Encargado del Despacho sea nombrado por el Pleno, el titular del Órgano Interno de Control será suplido, en estricto orden, por los Titulares de las Áreas de Auditoría Interna, Control Interno y Mejora de la Gestión, Substanciación y Resolución de Responsabilidades e Investigación de Denuncias, respectivamente. Para el caso de vacancia, la suplencia nunca podrá ser realizada por quien ya hubiera sido Titular del Órgano Interno de Control de la Comisión.
…
En ningún caso, quienes ejerzan como suplentes de los Titulares o Directores Generales de los órganos o de las unidades administrativas, podrán tomar determinaciones sobre modificaciones en la estructura de las áreas correspondientes. Tampoco contarán con facultades para realizar nombramientos de puestos de igual o mayor jerarquía que el que ostentan.” De lo anterior se desprende que el órgano tendrá mayor independencia para realizar sus funciones, sin la necesidad de la aprobación del Pleno de la Comisión.
Para concluir, esta modificación refuerza la estructura, independencia y autonomía del Órgano Interno de Control de la COFECE, el cual no requerirá aprobación del Pleno de la Comisión para realizar sus funciones, estableciendo un claro orden de suplencia y limitaciones para garantizar la continuidad y estabilidad en su funcionamiento. Estas reformas y adiciones aseguran que las funciones del Órgano Interno de Control se lleven a cabo de manera eficiente y sin interrupciones, incluso en situaciones de ausencia o vacancia del titular.
Ciudad de México, junio de 2024.
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