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NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS DE ESTADO CIVIL, DOMICILIO O NACIONALIDAD ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN.

Por cofece

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 del Reglamento de la Ley de Migración vigente, los extranjeros que cuenten con condición de estancia de residente temporal o permanente están obligados a mantener su información actualizada ante el Instituto Nacional de Migración (en lo sucesivo el “INAMI”), debiendo notificar al instituto respecto de diversos cambios relevante en su situación migratoria.

Entre los cambios que requieren ser notificados al INAMI se incluyen:

  1. Cambio de Domicilio o Empleador: Si un extranjero cambia su lugar de residencia o lugar de trabajo, ya sea dentro de la misma ciudad o a otra localidad en México.

  2. Cambio de Estado Civil: Si un extranjero cambia su estado civil, ya sea por matrimonio, divorcio u otra situación legal similar. Los documentos probatorios que deberán presentarse son:

  • Acta de matrimonio;

  • Sentencia de divorcio con fecha en que
    causó ejecutoria; o

  • Acta de defunción del cónyuge.

III. Cambio de Nacionalidad: En el caso de que un extranjero adquiera la nacionalidad mexicana o cambie su nacionalidad por cualquier motivo, deberá presentar la siguiente documentación:

  • Pasaporte de nueva nacionalidad;

  • Certificado de nacionalidad; o

  • Carta de naturalización.

  1. Cambio de nombre: En el supuesto de que un extranjero modifique el nombre registrado ante el INAMI, por cualquier motivo, deberá acreditar dicho cambio con la siguiente documentación:

  • Pasaporte o documento de identidad y viaje con el nuevo nombre; y

  • Documento emitido por autoridad competente de su país de origen en el que conste el cambio de nombre.

Las notificaciones antes mencionadas deberán presentarse al INAMI dentro de los NOVENTA DÍAS NATURALES siguientes a que ocurra el cambio respectivo.

En caso de omitir dar el aviso correspondiente o hacerlo fuera del plazo legal mencionado en el párrafo anterior, el INAMI podrá imponer una multa de veinte hasta cien días de salario mínimo vigente en la Ciudad de México, de conformidad con el artículo 158 de la Ley de Migración.

En espera de que la información anterior le sea de utilidad, nuestro equipo se pone a su disposición para asistirle con la notificación de cambios ante el Instituto Nacional de Migración.

Ciudad de México, febrero de 2024

Continuamos a sus órdenes en nuestro domicilio de siempre:

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Contacto: Marcela Trujillo Socia Administradora. marcela.trujillo@rva.com.mx www.rvaabogados.com

Marcela Trujillo Zepeda

Desde hace más de 20 años es representante local para Latinoamérica e integrante del Consejo de Administración de MSI Legal & Accounting Network Worldwide, red internacional británica que afilia a más de 250 firmas de abogados en 90 países alrededor del mundo.