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REPARTO DE UTILIDADES

Por cofece

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (“PTU”) es una obligación que otorga a los trabajadores el derecho a recibir un porcentaje de las utilidades generadas por la empresa empleadora durante el último ejercicio.

Derivado de la reforma laboral de 2021, la Ley Federal del Trabajo (“LFT”) establece un nuevo límite máximo para su cálculo:

“Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades, reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ajustará a las normas siguientes:

[…]

VIII. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador”

ElplazoeparaelpagodePTUesel 31de mayo de 2024.

El cálculo del porcentaje de participación para los trabajadores en las utilidades debe corresponder al 10% de las mismas, en el entendido de que las utilidades corresponden a la renta gravable de la empresa, calculado de conformidad con las disposiciones de la ley del ISR.

Para la repartición del 10% de utilidad que resulte repartible deberá ser dividida en dos partes iguales:

  1. La primera parte se repartirá entre el número total de trabajadores en la empresa, independientemente del salario que a cada uno de ellos corresponda.

  2. La segunda parte deberá repartirse de forma proporcional al monto promedio de los salarios correspondientes a cada trabajador durante el último año.

La participación en las utilidades de la empresa está sujeta a los siguientes lineamientos:

  • a)  Los directores, administradores y gerentes generales no podrán participar en las utilidades;

  • b)  Demás personal de confianza podrá recibir PTU, pero el cálculo de su salario promedio durante el último año estará limitado al equivalente que resulte de sumar un veinte por ciento al monto del salario que reciba el trabajador sindicalizado de mayor remuneración dentro de la empresa;

  • c)  Los trabajadores del hogar no participarán en el reparto de utilidades; y

  • d)  Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado al menos sesenta días durante el año.

Las empresas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos estarán exentas de la obligación de repartir utilidades entre sus colaboradores:

  1. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de operaciones;

  2. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de operación;

  3. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;

  4. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;

  5. Las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

En caso de incumplimiento de pago del PTU dentro del plazo y en contravención a lo mencionado, se faculta a la autoridad fiscal a imponer una multa de $27,142.50 M.N. y hasta $542,850.00 M.N.

Ciudad de México, febrero de 2024

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Marcela Trujillo Zepeda

Desde hace más de 20 años es representante local para Latinoamérica e integrante del Consejo de Administración de MSI Legal & Accounting Network Worldwide, red internacional británica que afilia a más de 250 firmas de abogados en 90 países alrededor del mundo.