
El pasado 4 de abril de 2024, la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (en adelante “STPS”), publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se reforma la fracción III del artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo”, cuyo principal enfoque es sancionar a los empleadores por no estar afiliados en el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (en lo sucesivo “INFONACOT”)
A partir de la reforma, la Ley Federal del Trabajo (“en lo sucesivo “LFT”) prevé la facultad de la STPS de aplicar una multa desde 50 hasta 1,500 Unidades de Medida y Actualización (UMA), al empleador que incumpla la obligación establecida en la fracción XXVI Bis, relativa a su afiliación al INFONACOT, a efecto de que los empleados puedan acceder a los créditos que proporciona dicha entidad.
Esta reforma busca fortalecer el cumplimiento de las disposiciones laborales y garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores. Asimismo, busca fomentar un entorno laboral justo y equitativo, en el que tanto empleadores como empleados cumplan con sus responsabilidades de manera adecuada.
Es importante mencionar que esta afiliación es gratuita y puede realizarse a través de la plataforma digital del instituto:https://login.fonacot.gob.mx/login/external?return Url=https://tramites.fonacot.gob.mx
Finalmente, es importante considerar que la reforma entró en vigor el 5 de abril de 2024, por lo cual es indispensable que los empleadores que aún no estén afiliados procedan a gestionar su registro a la brevedad a efecto de evitar la imposición de multas
Ciudad de México, abril de 2024.